ESPAÑA

Los principales puntos del nuevo Código Penal que hoy entra en vigor 

El texto castiga con más dureza a terroristas, pederastas y corruptos y tipifica como nuevos delitos la piratería, el acoso laboral e inmobiliario, el tráfico de personas y la compraventa de órganos humanos
23.12.2010

La reforma del Código Penal entra hoy en vigor después de haber transcurrido seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El texto castiga con más dureza a terroristas, pederastas y corruptos y tipifica como nuevos delitos la piratería, el acoso laboral e inmobiliario, el tráfico de personas y la compraventa de órganos humanos. 
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El Pleno de la Cámara Alta aprobó definitivamente el pasado 9 de junio el Proyecto de Ley que modifica definitivamente el Código Penal de 1995, que hasta ahora había sido reformado en 26 ocasiones. Dado que los senadores no introdujeron ninguna enmienda al texto, éste no tuvo que volver al Congreso de los Diputados y fue directamente enviado al BOE.  Entre las principales novedades del nuevo Código Penal se encuentra:

Terrorismo y delitos mayores
Terrorismo: Se establece la imprescriptibilidad de los delitos de esta naturaleza cuando han causado la muerte de una persona. 
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Igualmente, los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad de menores de trece años, delitos de terrorismo o del crimen organizado que tengan penas de cárcel superiores a cinco años deberán cumplir al menos la mitad de la condena antes de poder acceder al tercer grado penitenciario.
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Libertad vigilada: una medida de seguridad destinada a terroristas y delincuentes sexuales, principalmente pederastas, que se impondrá en sentencia junto a la pena de cárcel por un tiempo máximo de cinco años, aunque se podrá extender hasta los diez años, como se propuso inicialmente. El condenado podrá ser obligado a estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos y a seguir tratamiento médico o participar en programas formativos, laborales o de educación sexual. También se le podrá prohibir residir en determinados territorios, acudir a determinados lugares o
establecimientos y desempeñar determinadas actividades que puedan facilitarle la ocasión de cometer nuevos delitos. 
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Localización permanente: Mayor protagonismo a la localización permanente y, en concreto, la establece como pena principal para los delincuentes autores de pequeños robos reincidentes. Se cumplirá los fines de semana y días festivos en centros penitenciarios. 
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Corrupción y estafa
Corrupción: La normativa prevé por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Además, en los casos de funcionarios y responsables públicos que cometan delitos de corrupción, se elimina la alternativa entre la pena de prisión o multa, de manera que siempre haya condena de cárcel. En este apartado, se castigará también a las autoridades o funcionarios que informen favorablemente de proyectos u omitan inspecciones contraviniendo las normas. 
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Ordenación del territorio: Se amplía el ámbito de las conductas típicas a las obras ilegales o clandestinas de urbanización, más allá de la mera construcción o edificación. En cualquier caso, se estipula que los delitos urbanísticos podrán ser castigados con hasta cuatro años de cárcel. 
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Corrupción deportiva: Se castigarán los sobornos llevados a cabo por miembros y colaboradores de entidades deportivas, deportistas, árbitros y jueces encaminados a alterar el resultado de una prueba, encuentro o competición profesional. 
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Estafa de inversiones: Se incorpora la figura de la estafa de inversiones, incriminando a los administradores de sociedades que falseen información para lograr captar inversores u obtener créditos y castigando la difusión de noticias o rumores sobre empresas donde se ofrezcan datos falsos para alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero. 
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Tráfico de órganos: Entre los nuevos delitos que se incorporan al nuevo Código Penal figura el tráfico ilícito de órganos humanos y el trasplante de los mismos, que también contempla la sanción penal al receptor del órgano que, conociendo su origen ilícito, consienta la realización de la intervención. 
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Sin penas de cárcel para "manteros": la reforma suprime la pena de cárcel para los vendedores de copias ilegales de productos audiovisuales a pequeña escala y establece que sólo se les podrá castigar con multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Acoso
Acoso laboral: Entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco del cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre

Acoso inmobiliario: Para defender a las víctimas de ataques dirigidos a obligarles a abandonar su viviendas para obtener, en la mayoría de los casos, objetivos especuladores. 

Menores
Ciberacoso infantil: Es decir, la utilización de internet con fines sexuales contra menores, castigando de manera más dura al delincuente que consigue el acercamiento con el menor mediante coacción, intimidación o engaño. 
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Más dureza contra abusos a menores: También se introduce la posibilidad de privar de la patria potestad a los padres para proteger a los menores y se endurecen las penas por abusos, que podrán llegar hasta los 15 años de cárcel. 
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Tutela civil específica: Se introduce una tutela civil específica de los derechos de víctimas cuando el autor condenado utiliza el delito para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico o cuando se divulgan datos falsos sobre hechos delictivos. 
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Tráfico
Seguridad vial: Se castiga con penas de entre tres y seis meses de cárcel, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad al que conduzca por encima de 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 en vía interurbana o bajo los efectos de alcohol o drogas, permitiendo que el juez elija entre las tres penas.
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Piratería: Castigará al que se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque o embarcación o atente contra las personas, cargamento o bienes que en él se encuentren y que podrá estar sancionado con entre diez y quince años de prisión.